viernes, 18 de enero de 2008

Chile: 169 OIT y DDHH

DECLARACION PÚBLICA DE LA COMISION CHILENA DE DERECHO HUMANOS

En Santiago, a 9 de enero de 2008, la Comisión Chilena de Derechos Humanos declara a la opinión pública que celebra la votación de la Comisión de Relaciones exteriores del Senado, en cuanto aprueba el Convenio 169 de la OIT, aprobación que hay que entenderla a todas las resoluciones complementarias dictadas y que dicte la OIT a su respecto, por así disponerlo el orden internacional del cual Chile es parte.

Y desaprueba con énfasis la declaración interpretativa propuesta por los Senadores Coloma, Letelier, Muñoz Barra, Pizarro y Romero, en cuanto contraviene el valor y superior jerarquía que la Constitución Política le reconoce a las normas internacionales de los derechos humanos.

No es lícito por una declaración interpretativa ocultar el propósito de menoscabar o limitar indirectamente el alcance de una normativa internacional y de paso, el fuero e independencia constitucional de los poderes del Estado o la vigencia y alcances jurídicos y sistemáticos de sus disposiciones, no permitiendo la interpretación evolutiva de las mismas dentro del funcionamiento del estado de derecho nacional. No puede seguirse frenando un progreso que llega con 17 años de retraso.

Se mantiene así una política de estrechar siempre el campo de desarrollo que logran conquistar los pueblos originarios respecto de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y especialmente, y los principios y valores sobre protección y respeto de su dignidad reconocidos en la declaración de los derechos humanos de los pueblos originarios, recientemente aprobada por la ONU.

Chile no sólo mantiene por décadas su retraso en materia de cumplimiento de sus deberes como miembro de la comunidad internacional en cuanto a reconocer y respetar los derechos humanos del pueblo mapuche y de los pueblos originarios en general, luego de siglos de dominación y de trato discriminatorio y vejatorio, sino que, cuando logra dar un paso adelante, muestra su discriminación cultural y sus prejuicios estructurales como Estado, al no abrir los cauces democráticos al reconocimiento pleno e igualitario de todos los seres humanos que habitan esta parte del planeta, como es su obligación, sin distinciones entre ellos que menoscaben la dignidad que se merecen por el hecho de ser personas, como ocurre en este caso con esta importante población constituida por los pueblos originarios.

Gonzalo Taborga Molina
Presidente
Comisión Chilena de Derechos Humanos

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