viernes, 18 de diciembre de 2009

CAOI: Por la reestructuración de la IIRSA

P. Hemmerling

CAOI
La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas, CAOI, participará el lunes 2 de noviembre en una Audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de los pueblos indígenas afectados por los proyectos de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura para la Integración Regional Suramericana (IIRSA). Pero no se limitará a la denuncia, sino que presentará propuestas, entre ellas la reestructuración de la IIRSA según consulta y consentimiento de las comunidades afectadas.

Al respecto, debemos precisar, para empezar, que no puede existir un procedimiento de consulta estandarizado sino uno en el que ambas partes estén de acuerdo en que se cumple con las condiciones suficientes para su propósito. Esto implica que el procedimiento no varíe durante la consulta, es decir, que tenga estabilidad y sea predecible para ambas partes.

La publicidad del procedimiento se complementa con la difusión de la información completa sobre el asunto y sus consecuencias. Se considera que es información todo el material que comunica datos, hechos, condiciones, apreciaciones y en general conocimientos suficientes para la toma de una decisión debidamente ilustrada.

La consulta debe llevarse a cabo de una manera apropiada a las circunstancias, entendiéndose así aquel proceso que se adapta a la idiosincrasia, condición, situación o mecanismo de los propios pueblos indígenas y sus organizaciones. Es el consultado quien debe seleccionar los medios que emplea para obtener la respuesta a la consulta. El consultante dará las facilidades económicas para que eso sea posible. La buena fe es una disposición genuina de respeto a la voluntad del consultado y ausencia de engaño, y la mala fe en la consulta es el empleo de cualquier mecanismo para lograr un consentimiento amañado.

Queda claro que el derecho a la consulta no puede ser confundido con informaciones unilaterales, no vinculantes, puntuales, privadas, posteriores a los diseños y planes, con dirigentes “seleccionados”, fuera del espacio de la comunidad, en lengua externa, con estudios incompletos. La consulta es concertada, vinculante, integral, pública, antes y durante al planeamiento, con los dirigentes que designe el pueblo o las comunidades, en lengua local y con los estudios que fuesen solicitados por las comunidades. Consulta para llegar al “consentimiento libre, previo e informado” y que tendría que ocurrir a varios niveles:

a) Consulta sobre cada proyecto específico en ejecución o en diseño, a los pueblos y comunidades indígenas que serán involucradas o afectadas de modo directo o indirecto sobre las acciones operativas, sus posibles impactos, mitigaciones, monitoreo independiente, y demás aspectos que soliciten las comunidades.

b) Consulta nacional sobre las estrategias nacionales del conjunto de proyectos IIRSA con las organizaciones nacionales de los pueblos y comunidades involucradas y afectadas, sobre los posibles impactos y las mitigaciones donde corresponda.

c) Consulta regional sudamericana sobre los enfoques, estrategias y metodologías de los ejes de integración regionales, con las organizaciones regionales de los pueblos y comunidades indígenas afectados.

Los resultados de estas consultas expresarán las visiones de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas, sobre esta forma de integración sesgada y mercantil a través de la IIRSA. Si son tomadas en cuenta las propuestas comunitarias, se pueden traducir en reajustes de los planes operativos, como podrían ser rutas alternativas, prevenciones ambientales, especificaciones técnicas, movimientos de equipos y personal, entre otros.

Puede ser que signifique mantener el proyecto pero con una reestructuración más profunda que implique continuación de ciertas obras y cancelación de otras, o suspensión hasta que se terminen estudios independientes y completos de los impactos ambientales y sociales a los territorios, recursos y culturas indígenas.
Las opciones previsibles son muy diversas y el análisis de las mismas no puede ser criterio para decidir si procede o no la consulta. Hay una violación legal de atropello de obras inconsultas que debe ser subsanado de inmediato, y posteriormente, luego del respeto a la opinión de los agraviados, se verán las nuevas perspectivas.
Lima, 30 de octubre de 2009.
Coordinación General
CAOI

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