viernes, 30 de abril de 2010

Medios unidos contra Venezuela (3/3)

¿Porque es tan especial Venezuela? Comparación con las leyes de Argentina, Estados Unidos, Bélgica, Dinamarca, Italia, Finlandia, Noruega - Mutismo sobre Honduras: 7 periodistas asesinados en dos meses

Alberto Valiente Thoresen
A pesar de ello, es importante recordar que estas leyes no son en absoluto un fenómeno exclusivo de Venezuela. Esto es de por sí decir poco, porque tampoco son el resultado de la imaginación de Chávez. El delito que los venezolanos llaman vilipendio de las autoridades públicas ha sido históricamente considerado una violación de la ley en muchos países, y no sólo cuando se dirige a las autoridades públicas.

Por ejemplo, en Argentina se especifica una legislación similar en los artículos 109 a 111 y 209 del Código Penal argentino. En España una legislación parecida está regulada por los artículos 205 a 216 del Código Penal. Hay incluso otro artículo relacionado: el numeral 3 del artículo 490, que especifica las penas por desacato al rey o su familia. En Francia, una legislación similar se conoce bajo los títulos de diffamation, injure y outrage. Los artículos 30 y 31 de la ley del 29 de julio 1881 (texto correspondiente a Diffamation, en el diccionario legal citado) contemplan la difamación de un organismo o agente público.

En Italia, legislación similar se ha especificado en los artículos 341 a 345 del Codice penale (Oltraggio a un pubblico ufficiale, Oltraggio a un Corpo politico, amministrativo o giudiziario, Oltraggio a un magistrato in udienza, Oltraggio a un pubblico impiegato y Offesa all’Autorita’ mediante danneggiamento di affissioni).

Hay conceptos jurídicos similares en los Estados Unidos. Por ejemplo, las nociones de "desacato a los tribunales y / o congreso" están teóricamente relacionadas a la noción de vilipendio de los funcionarios públicos en Venezuela. Muchos estados tienen también localmente lo que se conoce como "leyes de difamación o calumnia" (ley de difamación, en corto), aunque efectivamente no existe ninguna ley federal de difamación.

Es razonable pensar que esto tiene que ver con una posible contradicción entre estas leyes y la Primera Enmienda, que proteje la Libertad de Prensa. Sin embargo, los fallos de la Corte Suprema sobre casos de difamación y calumnia no han estado basados consistentemente en la Primera Enmienda. No obstante, en la sentencia de Sullivan vs. New York Times Co. de 1964, la Corte Suprema estableció que los funcionarios públicos o personas individuales, no pueden demandar por difamación, a menos que sea sobre la base de “malicia real". Esto se define como plena consciencia de que la información publicada / expresada es falsa. (Lea más sobre esta cuestión en un artículo escrito por el asesor legal Steven Pressman, publicado en línea por la Misión Diplomática de EE.UU. en Alemania)

Hay otros países en Europa que también tienen una legislación similar sobre difamación. Por ejemplo, en Bélgica se encuentra en los artículos 443 a 453 del Código Penal (TITRE VIII. Chapitre V Des atteintes portes a l’honneur ou la consideration des personnes). En Dinamarca, esta legislación se encuentra en el capítulo 27 de la Ley Penal, con mayor claridad en el § 267 (Kapitel 27, Fred-og ærekrænkelser). Las leyes penales danesas incluyen también una prohibición de insultar a las autoridades reales en el § 115.

En Finlandia, se encuentra en el Código Penal , capítulo 24 (titulado "Delitos contra la privacidad, la paz pública y la reputación personal»). De hecho, en Alemania, parece que este tipo de delitos están aumentando, de acuerdo con la Bundeskriminalamt - Estadísticas criminales federales de 2006 a 2008. En 2005, la cifra de casos registrados de insultos, chismes maliciosos y la difamación con declaraciones falsas, fue 179 721. Este número creció a 187 527 en 2006, 193 092 en 2007 y 193 617 en 2008.

Al igual que en el artículo 147 del Código Penal venezolano, Alemania considera el desprecio del Presidente Federal (§ 90 en el Strafgesetzbuch o Código Penal) como un delito, así como otros tipos de difamación. Éstos se especifican en la legislación penal: § 90 a y b, que penalizan la denigración de los órganos del Estado, sus símbolos, la Constitución y los órganos constitucionales, § 185, que prohíbe los insultos, § 186, que prohíbe chismes maliciosos; § 187, que tipifica como delito la difamación con declaraciones falsas, § 188, que penaliza la difamación y el chisme malicioso contra las personas de la vida política, § 189, que tipifica como delito el menosprecio de la memoria de los difuntos; § 192, que prohíbe los insultos, a pesar de estar basados en declaraciones ciertas y verificables; § 193, que especifica que incluso juicios críticos en búsqueda de intereses legítimos serán castigados si se traducen en insultos, dependiendo de la forma de expresión; § 194, que regula el enjuiciamiento penal en virtud de estos artículos, y § 199, que especifica qué clase de insultos mutuos pueden quedar impunes.

En Noruega, el Código Penal especifica en el capítulo 23 Æreskrenkelser § 246 a 254, que la difamación es un delito que puede ser castigado con multas o encarcelamiento de hasta tres años, en ciertos casos. De acuerdo al § 135 del mismo Código Penal, las personas que ponen en peligro la paz general, al ridiculizar o incitar el odio hacia la Constitución, o al provocar a cualquier parte de la población en contra de otra, serán sancionadas con multas o con detención o encarcelamiento de hasta un año de duración. El artículo § 101establece que la movilización hacia acciones violentas contra el Rey se castigará con encarcelamiento de al menos dos años y de hasta veintiún años. Insultar al rey es también punible con hasta cinco años de cárcel.

"El respeto al derecho ajeno es la paz"

La lista de leyes similares en otros países puede, por supuesto, ser más larga. También es importante señalar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas establece que:

"1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques" (Artículo 17).

Este mismo pacto establece en su artículo 19 que:

"1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales.

Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".

Las preguntas importantes

Debemos preguntarnos entonces: ¿Qué hace que las leyes venezolanas y su aplicación en la detención Zuloaga sean tan especiales? ¿Por qué son tan importantes estas leyes en Venezuela, mientras no se mencionan en muchos otros países que también las tienen? La mayoría de los informes de los medios de comunicación nos pueden decir poco para responder a estas preguntas muy importantes. Sin embargo, es interesante ver cuánta atención relativa y parcial esta detención legal temporal del propietario de una cadena de noticias ha recibido.

Comparativamente, el ”incremento radical de la violencia contra periodistas en Honduras” ha sido menos prominente en los medios. Según el Comité para la Protección de los Periodistas, en 1992, dos periodistas fueron asesinados en Honduras. No hubo más periodistas asesinados en el país, hasta que un caso fue reportado en 2003. Este número aumentó a dos periodistas asesinados en 2009 y cinco durante enero-marzo, 2010. En realidad, los cinco de ellos, asesinados en el mes de marzo. Tal vez investigar profundamente este hecho nos traería un paso adelante en el logro de un mejor entendimiento de lo que podría estar en juego en Venezuela.

http://stolpkin.net/

No hay comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...