domingo, 16 de marzo de 2008

Ecuador: amnistia por defensores DDHH

Quito - Ecuador
Asamblea concede amnistía para los defensores de los derechos humanos
http://www.inredh.org

Pasado el medio día después del debate en pleno, la Asamblea concedió la amnistía a favor de 357 líderes sociales criminalizados y enjuiciados por resistirse a la implementación de proyectos mineros, hidroeléctricos, camaroneros y otros en sus comunidades.
La resolución aprobada por el pleno de la Asamblea, dice:

Art. 1 Conceder amnistía general para los procesos penales enumerados en esta resolución vinculados a las acciones de resistencia y de protesta que ciudadanos y ciudadanas han llevado adelante en defensa de sus comunidades y de la naturaleza, frente a proyectos de explotación de los recursos naturales, y que por ello han sido enjuiciados penalmente por delitos comunes tipificados en el Código Penal.

Art. 2 Esta amnistía beneficia a las personas procesadas por los hechos sucedidos en los siguientes casos:

POR INTERVENCIÓN MINERA

Caso 1. Intag / Ascendant Copper Corporation

Caso 2. Yantzaza / Aurelian

Caso 3. El Pangui / Corriente Resolurces (ECSA)

Caso 4. Poblador / Minero Industrial

Caso 5. Limón Indanza / Sipetrol

Caso 6. Echandía y Las Naves / Curimining o Salazar S.A. (hechos ocurridos durante 2007 – 2008)

Caso 7. Victoria del Portete / AMGOLD

Caso 8. Moleturo 7 Ecuadorgold y EMC



POR INTERVENCIÓN PETROLERA

Caso 1. Payamino / Perenco

Caso 2. Pindo / Petroriental

Caso 3. Técnico petrolero / Compañía Petrobras



POR PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS

Caso 1. San Pablo de Amalí 7 Hidrotambo

Caso 2. Pangual y la Maná / ENERMAX



POR DEFENDER TIERRAS COMUNALES, DERECHOS COLECTIVOS Y ESPACIOS PÚBLICOS

Caso 1. Salango / empresario hotelero

Caso 2. Las Acacias / Municipio de Quito

Caso 3. Centro Comunitario Lorenzo Voltoline.- provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga



POR DEFENDER EL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Caso 1. Tumbaco / EMAAP – Q

Caso 2. El Rosal / ADELCA

POR EXPLOTACIÓN MADERERA

Caso 1. Predio Pambilar / ENDESA-BOTROSA

Art. 3 Los beneficiados y las beneficiadas de la amnistía que están privados de su libertad serán inmediatamente excarcelados. Los procesos que se sigue en contra de los beneficiados por la amnistía se suspenderán y serán archivados y quedan libres de toda responsabilidad penal por los delitos que se les imputa.

Art. 4 Encárguese a la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio Público, al Ministro de Gobierno y Policía y a las instituciones competentes, la ejecución inmediata de la presente resolución.

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